Definición OAIM (Oficina de Acceso a la Información Municipal)

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La Oficina de Acceso a la Información Municipal (OAIM) en la República Dominicana es una dependencia de los ayuntamientos creada en virtud de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública No. 200-04 y su reglamento de aplicación, el Decreto No. 130-05

Objetivos principales:

  • Garantizar el derecho de acceso a la información pública: Facilitar a los ciudadanos el acceso a la información generada o en posesión de los ayuntamientos.
  • Promover la transparencia y la rendición de cuentas: Contribuir a una gestión municipal más transparente y abierta al escrutinio público.
  • Fortalecer la participación ciudadana: Fomentar la participación activa de los ciudadanos en la toma de decisiones y el control de la gestión municipal.

Funciones principales:

  • Recibir y tramitar las solicitudes de información pública.
  • Facilitar el acceso a la información pública de manera oportuna y completa.
  • Publicar información relevante sobre la gestión municipal en formatos accesibles.
  • Capacitar a los funcionarios municipales en materia de acceso a la información pública.
  • Promover la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas en el ámbito municipal.

En resumen, las OAIM son fundamentales para garantizar el derecho de los ciudadanos a acceder a la información pública en el ámbito municipal, promoviendo la transparencia y la participación ciudadana en la gestión pública local.

LEY 176-07 DISTRITO NACIONAL Y LOS MUNICIPIOS

Artículo Dos.- DEFINICIÓN Y OBJETIVOS DEL AYUNTAMIENTO

El ayuntamiento constituye la entidad política administrativa básica del Estado dominicano, que se encuentra asentada en un territorio determinado que le es propio. Como tal es una persona jurídica descentralizada, que goza de autonomía política, fiscal, administrativa y funcional, gestora de los intereses propios de la colectividad local, con patrimonio propio y con capacidad para realizar todos los actos jurídicos que fueren necesarios y útiles para garantizar el desarrollo sostenible de sus habitantes y el cumplimiento de sus fines en la forma y con las condiciones que la Constitución y las leyes lo determinen.

Artículo Tres. – CARACTERÍSTICAS JURÍDICAS DEL ÓRGANO DE GOBIERNO DEL MUNICIPIO.

El ayuntamiento como entidad de la administración pública, tiene independencia en el ejercicio de sus funciones y competencias con las restricciones y limitaciones que establezcan la Constitución, su ley orgánica y las demás leyes, cuentan con patrimonio propio, personalidad jurídica y capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, y, en general el cumplimiento de sus fines en los términos legalmente establecidos.

Artículo. Cuatro. – ÁMBITO DE ACTUACIÓN

Los ayuntamientos tendrán como ámbito de actuación las competencias propias, y además, las coordinadas y delegadas con los demás entes que conformen la administración pública, que le defina la Constitución, su ley, las legislaciones sectoriales y las que rijan las relaciones interadministrativas. Se considera que las competencias de los ayuntamientos recaerán sobre todos los ámbitos de la administración pública, exceptuando aquellas que la Constitución reserve para la administración central.

Párrafo. – Se considera como competencia mínima el derecho de ser informado y coordinación.